En las «Jornadas Nacionales de Derecho Marítimo», organizadas por la Asociación de Derecho Marítimo el miércoles 4, en Montevideo, el almirante (R) Alberto Caramés, efectuó una exposición sobre la evolución de los espacios marítimos a lo largo de la historia, hasta el empleo de la pesca en altamar en nuestros días en el marco de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Convemar), de 1982, conocida a nivel internacional como la “Constitución de los Océanos”.
Evocó las iniciativas previas a la Convemar de diversos países americanos, entre ellos los del Pacífico, como Chile, Perú y Ecuador con la “Declaración de Santiago” de 1952 y la de Montevideo sobre el “Derecho del Mar”, en 1970, estableciendo una zona marítima de 200 millas, que extendía la soberanía y jurisdicción de los países ribereños, a fin de conservar, desarrollar y explotar los recursos naturales de la zona marítima adyacente a sus costas, lecho y subsuelo.
También destacó el proceso del surgimiento de la plataforma marítima continental, a través de la proclama del presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, en 1945, y la sujeción a su jurisdicción y control de los recursos naturales contenidos en la misma, más allá del mar territorial. Esta proclama fue seguida por México en el mismo año y Argentina en 1946, mediante decreto presidencial, reconociendo en el mar el zócalo continental.
Caramés recordó la incidencia que, muchos de estos argumentos esbozados por los países de América, tuvieron en la negociación posterior en la Tercera Conferencia Internacional a partir de su convocatoria en 1972, pues contribuyeron con la Convemar al surgimiento de la actual Zona Económica Exclusiva (ZEE) hasta las 200 millas.
También destacó la aceptación a nuestro país en 2016, de los trabajos técnicos que se presentaron ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas para determinar el borde exterior, extendiéndose así, nuestros derechos soberanos sobre el lecho y subsuelo hasta casi las 350 millas en la zona del altamar.
Atlántico suroccidental, un vacío estratégico
Finalmente, refiriéndose a la altamar, efectuó algunas precisiones contenidas en diferentes artículos de la Convemar y que, por no existir en el Atlántico Sur Occidental, ninguna Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) o acuerdos entre países, para la extracción de diversas poblaciones de especies transzonales como el calamar y la merluza, entre otras, dichos recursos no tienen ningún tipo de regulación efectiva más allá de la milla 200.
Pues entonces, dijo Caramés, se pesca sin control y en forma indiscriminada a partir de la milla 201. Ésto, afecta los stocks de un mismo y único ecosistema de poblaciones que está en nuestra ZEE y se extiende más allá de la milla 200, en aguas adyacentes de la alta mar en nuestra Plataforma Continental. La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, dentro de la “Zona Común de Pesca” en la ZEE, establece los cupos en base a estudios científicos, donde la pesca tiene total control por especie y topes de extracción, zonas de veda y fechas autorizadas para respetar los ejemplares juveniles.
Sin embargo, la pesca de un mismo stock, sin coordinar las medidas necesarias de conservación y desarrollo de esas poblaciones con los países ribereños y los extra regionales, más allá de la milla 200, están llevando a la sobrepesca en la alta mar, donde existe un excesivo descarte de especies asociadas, inexistencia tanto de topes de extracción por variedad de peces por ausencia de estudios científicos, como de establecimiento de áreas con fecha de veda y ningún control presencial por buques de otros pabellones, analizó.
Mayoritariamente, la flota extra-región, cuyo número supera los 450 buques pesqueros, opera a partir de la milla 201 en alta mar y está conformada por naves de China, Taiwán, Corea del Sur, Japón y España, en su mayoría subsidiadas y que no siempre cumplen con las reglamentaciones internacionales.
Por todo lo expresado, afirmó Caramés, a pesar de estar reglamentado en la Convemar y haber ratificado nuestro país el tratado de Nueva York de 1995 sobre las especies transzonales y las altamente migratorias, por no existir acuerdos regionales ni OROP, el Atlántico suroccidental es un vacío estratégico, donde un recurso clave para Uruguay como es la pesca, está siendo afectado dentro y fuera de nuestras aguas jurisdiccionales.
Esto incluye nuestro stock de varias especies en aguas de la Zona Común de Pesca, pues son víctimas de la sobrepesca por flotas extra región en la milla 201, que afectan todo el equilibrio ecosistémico, dado que los peces no reconocen límites políticos en el mar entre la milla 200 y la milla 201.