En el marco de lo mandatado por la Ley núm.17.033 de 1998 (Bienes del Estado-Recursos Naturales), más conocida como “Ley de los Espacios Marítimos”, en agosto de 2016, se obtuvo la “recomendación favorable” por la Comisión de Límites designada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), acerca del proyecto de la traza del borde exterior de la plataforma continental, oportunamente presentado por Uruguay.
Fue así que, con la aprobación técnica por la Naciones Unidas de ese borde exterior, se incrementó el territorio subacuático de nuestro país como Estado ribereño, desde la milla 200 hasta casi la 350 desde la línea base, con lo que sumó aproximadamente 82.000 kilómetros cuadrados.
La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas desde la línea base hasta el borde exterior, ejerciéndose derechos de soberanía a los efectos de exploración y explotación de los recursos naturales, siendo que ningún otro Estado podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento del ribereño.
Los recursos naturales antes mencionados son los minerales y aquellos no vivos del lecho del mar y el subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, inmóviles o que sólo se desplazan en contacto físico con el lecho o subsuelo marino, según el artículo 77 de la Convemar.
Las “recomendación” favorable sobre la traza del límite exterior otorgada en agosto de 2016 fue “definitiva y obligatoria”, por lo que nuestro país habría quedado habilitado a ejercer sus derechos sobre la plataforma continental, de haber cumplido a partir de aquel momento, hace 10 años, con lo que establece el artículo 76 de la referida convención.
Dicho artículo en su numeral 9, dice, (sic): “El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad”.
Vacío jurídico
Recién en abril de 2026, cuando el buque noruego de investigación “SW Empress”, operando para un proyecto de una compañía internacional, procedió a realizar trabajos de exploración sísmica 2D entre las 200 y 350 millas de nuestra plataforma continental, sin tramitar autorización alguna, las autoridades nacionales se percataron de la existencia de un vacío jurídico.
Aprovechando el mismo, la empresa justificó su accionar argumentando que operaba en aguas internacionales debido a que Uruguay no había cumplido con lo establecido en la Convemar. No obstante, en artículos publicados en la Revista Naval de autoría del extinto contralmirante Manuel Burgos y el capitán de Navío Hugo Roldós, se recordaba ya en el año 2024, que el proceso no había sido completado, faltando el depósito correspondiente de cartas e información ante el secretario general de las Naciones Unidas.
Por otra parte, nuestro país tampoco actualizó la legislación nacional, acorde a las recomendaciones emitidas por Naciones Unidas con las coordenadas geográficas exactas, ajustando los derechos explicitados en forma genérica en la Ley núm. 17.033 de Espacios Marítimos. El objetivo que algunos analistas persiguen con esa actualización es ser claros, precisos y ofrecer mayor seguridad jurídica a la Armada Nacional, al Ministerio de Ambiente y para que los tribunales de Justicia dispongan de todas las herramientas legales internas para emitir fallos firmes contra empresas infractoras.
No obstante, este debate podría admitir diferentes opiniones jurídicas y todo indicaría que el Gobierno optó por no considerar necesario ajustar la Ley interna, tal vez teniendo en cuenta que aún faltan las demarcaciones laterales de nuestra plataforma continental. Cabe agregar, que el suscrito en un artículo publicado en el Semanario Voces en abril de 2023, también alertaba al respecto.
Ante la situación planteada al advertir la existencia de ciertos vacíos legales a raíz de lo sucedido con el buque “SW Empress”, por directivas del Ministerio de Relaciones Exteriores el 13 de agosto de 2026, se depositó definitivamente en la Secretaría General de la ONU en Nueva York, la carta náutica oficial y los datos geodésicos definitivos con la demarcación del límite exterior de la plataforma continental, de acuerdo al artículo 76, numeral 9 de la Convemar.
Demarcaciones pendientes
Por último, recordamos que siguen pendientes las demarcaciones de los límites laterales de la plataforma continental con Argentina y Brasil. Acorde con la Convemar, dichos límites deben ser demarcados entre los países ribereños, en el caso de Argentina, en base al límite definido por el artículo 70 del Tratado de Límites del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
A tales efectos debería emplearse el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este en Uruguay con Punta Rasa del Cabo San Antonio en Argentina.
En el caso de Brasil, acorde a las notas reversales aprobadas por ambos países en 2005, mediante la línea loxodrómica que parte de la desembocadura del arroyo Chuy con un azimut de 128º sexagesimales, medidos en sentido horario a partir del Norte verdadero, hasta alcanzar el límite exterior de la plataforma continental.
Establecidas las demarcaciones correspondientes de los límites laterales de la plataforma, en el marco del artículo 16 de la Ley de Espacios Marítimos, Uruguay deberá brindar la debida publicidad a las cartas y coordenadas geodésicas y de acuerdo con el artículo 84 de la Convemar, también hacer el depósito correspondiente ante el secretario general de las Naciones Unidas.
Sobre el columnista
Alberto Caramés. Almirante (R). Ex Comandante en Jefe de la Armada Nacional.


