Foto: Daniel Versteeg / WWF
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La Ley número 20415, del 2025, aprobó el acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho del Mar, relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

El mismo, conocido como Tratado Global de los Océanos, Tratado de la Alta Mar o Acuerdo BBNJ (Biodiversity Beyond National Jurisdiction), en setiembre de 2025, con el depósito ante Naciones Unidas por parte de Marruecos de la ratificación del país número 60, permitió iniciar el conteo de 120 días, que se requería para su entrada en vigor a nivel internacional, hecho que se produjo el 17 de enero de 2026.

Este acuerdo fue ratificado por Uruguay, depositando oportunamente el canciller Mario Lubetkin ante ONU el instrumento correspondiente, por lo que este hito jurídico, cuyo alcance trasciende nuestras fronteras marítimas, es vinculante para nuestro país.

Protección de la biodiversidad en aguas internacionales

El tratado tiene como escenario la alta mar, es decir, los espacios marítimos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que no están bajo la completa jurisdicción de ningún Estado y cuya superficie representa aproximadamente el 60 % de los océanos. Éstos, son el hogar de alrededor del 70 % de toda la vida en el mundo, correspondiendo a la biosfera más grande de nuestro planeta.

En la alta mar se encuentran recursos biológicos, minerales críticos (cobalto, litio, manganeso), petróleo, gas, y otros recursos energéticos y genéticos de diversa índole, alimentos, etc. Por sobre todo, ofrece la posibilidad de generar puestos de trabajo vitales, para que la vida perdure y prospere la humanidad toda, en la medida que se proteja, conserve y haga un uso sostenible de la diversidad biológica marina.

El objetivo del Acuerdo BBNJ es proteger esa biodiversidad en las aguas internacionales, obligar a los estados a evaluar las actividades humanas para prevenir daños al medio ambiente y regular el uso de recursos genéticos, garantizando una distribución justa y equitativa en aquellos beneficios derivados de la biotecnología marina.

Asimismo, el acuerdo permitirá crear Áreas Marítimas Protegidas (AMP), a fin de salvaguardar los ecosistemas vulnerables, fomentar la transferencia de tecnología marina y la cooperación científica enfocada en los países en desarrollo.

Carencia de una organización regional de ordenamiento pesquero

Uruguay tiene, en su mar territorial y ZEE, un ecosistema marino de alta productividad biológica, debido a corrientes oceánicas cálidas provenientes del Brasil y frías de las Islas Malvinas, que confluyen con las aguas vertidas por el Río de la Plata al Océano Atlántico. Todo ello hace que el ecosistema sea de una invalorable riqueza, que debemos proteger, y asegurarnos que su explotación sea sostenible, como se ha logrado con la pesca extractiva en la Zona Común de Pesca uruguayo-argentina, establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

No obstante, ni en la alta mar ni en todo el Atlántico Sud Occidental, los países ribereños, Argentina, Brasil y Uruguay tienen alguna Organización Regional de Ordenamiento Pesquero que pudiese contribuir a mitigar el daño al ecosistema haciéndolo sustentable.

Es común que, en tiempos de zafra de algunas especies como el calamar, se encuentren cientos de barcos pesqueros extraregionales, al borde de la ZEE, en la milla 201, en altamar, depredando nuestro ecosistema en forma indiscriminada, valiéndose del recurso legal de hacerlo en aguas internacionales.

El establecimiento en el futuro de AMP en el marco del Tratado de la Alta Mar, se deberá analizar, pues podría contribuir a promover prácticas más sostenibles en áreas sensibles, donde los recursos se encuentran muy afectados.

Organismo coordinador de supervisión y asesoramiento

Estimamos, que con la convocatoria en el 2026 a la primer Conferencia de las Partes en el marco del Acuerdo BBNJ se van a presentar, entre otras, propuestas de AMP y reglas para su protección en base a lo establecido en los 76 artículos del acuerdo, todo lo cual va a requerir previamente, el trabajo coordinado de varios ministerios a nivel nacional.

Por todo lo expresado, además de los espacios marítimos nacionales, también aquellos fuera de nuestra jurisdicción, pero de “interés nacional”, con la entrada en vigor del Acuerdo del BBNJ o Tratado de la Alta Mar, que Uruguay ratificó, van a requerir, como lo hemos expresado en múltiples oportunidades, de un «organismo coordinador de supervisión y asesoramiento», con especialistas en temas marítimos y otros propios de las actividades que se puedan desarrollar en los mismos.


Sobre el columnista

Alberto Caramés. Almirante (R). Ex Comandante en Jefe de la Armada Nacional.