La empresa chilena Neltume Ports presentó formalmente ante el Gobierno uruguayo, como ya informáramos, una iniciativa privada para desarrollar la Montevideo Container Terminal (MCT), una nueva terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo. La propuesta ingresó por la vía prevista en la normativa para este tipo de proyectos y ahora deberá recorrer las instancias de evaluación correspondientes antes de que el Estado defina si avanza.
El secretario de la Presidencia, Alejandro Sánchez, confirmó que la empresa recurrió a la figura de la iniciativa privada, un mecanismo previsto por Ley. Sánchez, explicó que el trámite requiere un estudio técnico por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), y que recién una vez conocidos esos informes el Gobierno podrá pronunciarse sobre el proyecto. El jerarca subrayó además que cualquier empresa del sector, amparada por el marco legal, tiene derecho a presentar este tipo de propuestas.
En la misma línea se expresó el presidente de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Pablo Genta, quien amplió, en diálogo con Altamar News, el circuito administrativo que sigue una iniciativa de estas características: ingresa por Presidencia de la República y, dada su naturaleza portuaria, es de esperar que sea derivada al MTOP, que a su vez la remitirá a la ANP para su estudio, como ocurre con cualquier otra propuesta privada.
Ley 17.555 de reactivación económica
El instrumento utilizado por Neltume Ports está regulado por el artículo 19 de la Ley número 17.555, de reactivación económica, que habilita al Estado, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los gobiernos departamentales a recibir este tipo de propuestas, ya sea a instancias de un privado o por invitación del propio organismo.
La norma establece un procedimiento en varias etapas. En la primera, de presentación, el promotor asume por su cuenta los riesgos y costos de elaborar la propuesta, sin derecho a contraprestación, y toda la información se mantiene confidencial mientras la Administración —que cuenta con un plazo máximo de 90 días para examinarla— no la acepte.
Si la iniciativa es aceptada, se levanta la confidencialidad y se avanza hacia los estudios de factibilidad, que corren por cuenta del promotor pero bajo control de calidad, costo y alcance por parte de la Administración. Si el promotor no los realiza, el organismo puede hacerlos por sí mismo o contratarlos, y el promotor pierde todo derecho a compensación.
Aprobada esa etapa, la Administración dispone de un plazo máximo de 120 días para convocar a audiencia pública, licitación u otro procedimiento competitivo. De no hacerlo, el promotor conserva los derechos sobre la iniciativa durante dos años.
La Ley también prevé que el proceso pueda adjudicarse por subasta pública cuando el proyecto tenga un objeto preciso, y que permita determinar previamente los requisitos básicos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes.
Una vez que la Administración decide someter la propuesta a un procedimiento competitivo, esta queda transferida de pleno derecho al organismo estatal.
Como compensación por haber generado la iniciativa, la norma reconoce al promotor —se presente solo o integrando un consorcio— el derecho a un beneficio de entre el 5% y el 20% sobre el valor ofertado en el procedimiento competitivo, sin necesidad de abonar los pliegos correspondientes. Si su oferta no resulta ganadora, éste podrá solicitar un proceso de mejora de oferta dentro del plazo original previsto para la licitación.
Las declaraciones de Sánchez y Genta se realizaron el sábado 12 en Nueva Palmira, durante el acto de recibimiento del ferry eléctrico «China Zorrilla», de Buquebus, llegado desde Australia a bordo del buque semisumergible «Black Marlin».

