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En fallo del 20 de agosto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), resolvió “no hacer lugar” a la solicitud de Montecon que impugnó la extensión de la concesión de la Terminal Cuenca del Plata (TCP), empresa mixta integrada por el grupo belga Katoen Natie, 80%, y el Estado uruguayo, a través de la Administración Nacional de Puertos (ANP), 20%.

El documento establece que el 1o. de diciembre de 2021, Montecon promovió la acción de nulidad contra los decretos números 114 y 115 del 21 de abril de ese año, del Poder Ejecutivo, mediante los cuales se resolvió que la administración, ampliación, conservación y explotación de la terminal especializada de contenedores en régimen de puerto libre, en Montevideo, continuara siendo efectuada por TCP.

Además, aprobó un nuevo Reglamento General de Atraque de Buques en el Puerto de Montevideo que le otorgaba prioridad a los buques portacontenedores. Cabe recordar que el 25 de febrero de 2021 el gobierno y Katoen Natie suscribieron un acuerdo que extendía la concesión hasta 2081.

Terminal Cuenca del Plata | Foto: Altamar News

La parte demandante, solicitó la “suspensión de ejecución de los decretos impugnados” atento a los graves prejuicios que podría ocasionarle a Montecon y a sus trabajadores.

La contraparte rechazó la solicitud en estudio por entender que “los decretos atacados no aparecen como manifiestamente ilegales” y los perjuicios que pudiere ocasionarle a la empresa accionante no son de entidad superior a los que pudiere ocasionarle a la Administración la suspensión de éstos”. Agregó que “tampoco se encuentran debidamente acreditados los perjuicios alegados”.

La resolución del TCA expresa que no hará lugar a la suspensión de ejecución de los actos encausados. “No se advierte que los actos en causa sean manifiestamente ilegítimos”, consideró.

Aduce que Montecon “no logra acreditar de forma clara y contundente que los graves perjuicios que supuestamente le acarrearse la ejecución de los actos encausados tengan un alcance y entidad superiores a los eventuales perjuicios que la suspensión pudiese ocasionar a la organización y funcionamiento de la Administración ya comprometida en la concesión y funcionamiento de TCP como es de público conocimiento”.

Sostiene que TCP “instauró con los decretos en causa una reorganización en lo que refiere a la explotación de la terminal de contenedores del puerto de Montevideo ejerciendo la potestad reglamentaria que le confiere la Ley de Puertos, número 16.246”.