El 14 de agosto del corriente el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el comunicado Nº 76/26, donde se informa que Uruguay depositó en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en Nueva York, la carta náutica oficial con el límite exterior de la plataforma continental y su ampliación hasta casi las 350 millas, de conformidad con lo establecido específicamente por el artículo 76 párrafo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).
Se puntualiza que la carta depositada incluye las coordenadas y datos requeridos por la Convención, describiendo el límite exterior de la plataforma continental en base a las recomendaciones adoptadas en agosto de 2016 por la correspondiente Comisión de Límites.
La carta náutica oficial fue publicada recientemente en medios públicos por el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (Sohma), junto a un breve resumen del proceso técnico de concreción.
Fue así que, trabajando con el invalorable aporte de la experiencia del Dr. Edison González Lapeyre, experto en temas de Derecho Marítimo, pudimos constatar que la carta náutica oficial también incluye la extensión de la marcación de la línea de azimut de 128°, que parte de la desembocadura del arroyo Chuy y que corresponde al límite lateral marítimo con Brasil en forma completa.
Esa dirección azimutal que finalizaba en la milla 200, inicialmente se había extendido sin punto final como parte de un futuro límite lateral de la plataforma continental, quedando registrado en un intercambio de notas reversales de 2005, documentos avalados por el Derecho Internacional y ratificados por Uruguay y Brasil.
Asimismo, la intersección entre dirección azimutal y borde exterior de la plataforma continental, determinó posteriormente el punto final del límite lateral marítimo de la plataforma de Uruguay con Brasil.
Este punto está definido por coordenadas y ajustado completamente a Derecho, pues combina notas reversales firmadas por ambos países y el borde exterior de la plataforma continental aprobado por Naciones Unidas. No obstante, además, fue oportunamente acordado en mayo de 2019 y ratificado en la 64ª. Conferencia de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Uruguay- Brasil, en base a información del Sohma.
Por otra parte, pero íntimamente relacionado con lo expresado, observamos en el resumen que acompaña a la carta náutica oficial, depositada por Uruguay ante Naciones Unidas y publicada oficialmente por esta organización, que dicho trámite se hizo de “conformidad” con los artículos 76, párrafo 9 y también el 84 párrafo 2 de la Convemar.
El artículo 76 párrafo 9, hace referencia a los datos geodésicos del límite exterior de la plataforma continental, y el 84 también se refiere a los límites laterales, en este caso con Brasil, que son los que se desprenden de la lectura de la carta náutica oficial.
Por lo tanto, es de orden destacar como una muy buena noticia, que la carta náutica confeccionada por el Sohma con las coordenadas depositadas ante Naciones Unidas, incluye además, la completa demarcación del límite lateral con Brasil, hasta un punto perfectamente definido por datos geodésicos, quedando así cerrado un trámite, que en algún momento había que efectuar ante el secretario general para cumplir con la Convemar.
Sólo quedaría pendiente definir con Argentina la demarcación del límite lateral de la plataforma continental entre la milla 200 y proximidades de la 350, y como afirmamos en artículo anterior publicado en Altamar News, en el marco de lo estipulado en el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Sin embargo, este trabajo de demarcación por diversas razones técnicas, podría exigir aplicar criterios que requieran una negociación previa del límite lateral entre ambos países mucho más compleja.
Sobre el columnista
Alberto Caramés. Almirante (R). Ex Comandante en Jefe de la Armada Nacional.
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